Si no está de acuerdo con la decisión negativa de la IRB-RPD, es posible que pueda apelar la decisión. Una apelación no es solo una segunda oportunidad para presentar su solicitud de asilo, ya que si apela, tendrá que demostrar que la IRB-RPD cometió un error, o múltiples errores, en su decisión.
Lea atentamente la Carta de Notificación de Decisión. En ella se explican los motivos por los que se le ha denegado la solicitud. También puede solicitar una grabación de su audiencia si desea escucharla para preparar su recurso de apelación.
Condiciones para el recurso de apelación
Casi todos los solicitantes de asilo pueden apelar (pedir una revisión) a la IRB-RAD en el caso de que su solicitud de asilo fuera rechazada por la IRB-RPD. La IRB-RAD le informará si puede apelar.
Es posible que no pueda presentar una apelación ante la IRB-RAD si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
- Ha retirado o abandonado su solicitud de asilo.
- La decisión negativa de la IRB-RPD establece que su solicitud no tiene un fundamento creíble o es falsa.
- Usted entró a Canadá desde la frontera terrestre de Estados Unidos a través de una de las excepciones previstas en el Acuerdo sobre el Tercer País Seguro.
- Usted es un extranjero designado.
- La IRB-RPD le quitó la protección de refugiado después de dársela.
Si no se le permite presentar una apelación ante la IRB-RAD, puede presentar una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal Federal de Canadá para que revise su caso. Pregunte a un abogado qué pasos debe dar.
Inicie su Notificación de Apelación
Para iniciar su Notificación de Apelación:
- Complete su Notificación de Apelación,
- Enumere a todas las personas que están interponiendo la apelación o presente una Notificación de Apelación para cada una de ellas.
- Envíe por correo tres copias o envíe por correo electrónico una copia de su Notificación de Apelación al registro de la IRB-RAD.
Si tiene un representante legal, puede ayudarle a presentar su Notificación de Apelación.
Después de enviar el formulario de Notificación de Apelación, recibirá una carta de acuse de recibo. Esta carta le indicará la fecha en la que debe presentar la siguiente parte de su apelación, denominada Expediente del Apelante. También le indicará la oficina de registro del IRB-RAD y la información de contacto a donde debe enviarla, y le explicará lo que sucederá a continuación.
Complete su Expediente del Apelante
El Expediente del Apelante es una parte importante de su apelación. En su Expediente del Apelante, usted explicará por qué no está de acuerdo con la decisión de la IRB-RPD. Esta es su oportunidad de mostrar qué errores cree que se cometieron en la decisión.
Para el Expediente del Apelante:
- Rellene un formulario de Expediente del Apelante.
- Siga las instrucciones de la Guía del Apelante sobre qué documentos e información deben incluirse en su Expediente del Apelante.
- Envíe los siguientes documentos, en este orden:
- Una transcripción escrita de su audiencia ante la IRB-RPD, si desea utilizarla para apoyar su apelación. No es obligatorio usarla. Si decide incluir una transcripción, usted o su representante legal deberán pagar para que se genere a partir de la grabación de la audiencia que se le proporcionó junto con su decisión de la IRB-RPD. Además, deberá enviar una declaración firmada por la persona que realizó la transcripción, confirmando que es exacta.
- Cualquier prueba que la IRB-RPD no haya permitido durante o después de su audiencia de asilo.
- Una declaración escrita que diga:
- Si incluye nuevas pruebas que no existían o que no estaban a su disposición cuando fue rechazada su solicitud de asilo,
- Si solicita que se celebre una audiencia en la IRB-RAD, y
- Si necesitará un intérprete en caso de que se fije una audiencia.
- Cualquier otro documento que apoye su apelación.
- Cualquier ley, jurisprudencia u otros documentos jurídicos que apoyen su apelación.
- Un memorándum que describa:
- Los errores cometidos por la IRB-RPD que usted desea que la IRB-RAD revise.
- Dónde encontrar estos errores en el documento de la IRB-RPD o en la grabación o transcripción de la audiencia.
- La decisión que desea que tome la IRB-RAD.
- Revise la Lista de verificación para la apelación ante la IRB-RAD antes de enviar su Expediente del Apelante.
- Envíe por correo dos copias, o por correo electrónico una copia digital en pdf, de su expediente del apelante a la IRB-RAD.
Asegúrese de enviar sus documentos de apelación a la oficina de registro IRB-RAD correcta. Si no está seguro/a, compruebe la dirección del IRB-RAD en la carta de acuse de recibo de su apelación.
La decisión de la IRB-RAD
Cuando el comisionado de la IRB-RAD toma una decisión sobre la apelación que usted presentó, este puede:
- Rechazar su apelación,
- Decidir darle protección como refugiado, o
- Devolver su solicitud de asilo a otro comisionado de la IRB-RPD para que se celebre una nueva audiencia.
La IRB-RAD le enviará su decisión y sus razones por correo. También enviarán una copia de la decisión al IRCC y a la CBSA.
Si su apelación ante la IRB-RAD es aprobada
Si la IRB-RAD decide aprobar su apelación, usted será una persona protegida y podrá solicitar la residencia permanente.
Si su apelación ante la IRB-RAD es rechazada
Si la IRB-RAD rechaza su apelación, usted puede solicitar una Revisión Judicial de la decisión de la IRB-RAD ante el Tribunal Federal. Si no presenta una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal Federal dentro de los 15 días siguientes a la denegación, la CBSA podría intentar expulsarle de Canadá. Si presenta una solicitud de revisión judicial a tiempo, no tendrá que salir de Canadá.
Es posible que pueda solicitar permanecer en Canadá por Motivos Humanitarios.
